La Junta Electoral Central de España activó este lunes 14 de septiembre el procedimiento solicitado por el Tribunal Supremo para revisar las altas en el censo de residentes en el extranjero derivadas de la llamada ley de nietos. El órgano electoral pidió a la Oficina del Censo Electoral que identifique y separe los expedientes según la vía utilizada para reconocer la nacionalidad, una labor que afecta a un volumen elevado de registros y que deberá ser examinada de manera inmediata.
La medida se produce después de que el alto tribunal suspendiera cautelarmente determinadas incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA. La suspensión se mantendrá mientras los consulados acreditan si las personas nacionalizadas cumplen el requisito de descender de españoles que salieron del país por motivos vinculados al exilio.
Qué información debe separar la Oficina del Censo
El acuerdo de la Junta fue adoptado por la totalidad de sus integrantes. La instrucción exige distinguir, por una parte, los expedientes aprobados mediante la aplicación directa de los supuestos de exilio incluidos en la norma y, por otra, aquellos aceptados a partir de una interpretación administrativa posterior.
Ese desglose es la parte más compleja de la petición judicial, debido a la cantidad de casos que deberán revisarse. La Junta también espera un informe complementario de la Oficina del Censo y una propuesta de instrucción destinada a las oficinas consulares. Ambos documentos habían sido requeridos desde el 16 de julio y el Supremo ordenó insistir en su entrega.
La autoridad electoral prevé estudiar la documentación recibida el jueves. A partir de ese análisis podrá adoptar un nuevo acuerdo sobre la situación de las inscripciones, sin que la actuación anunciada implique todavía una resolución definitiva acerca del derecho de voto de cada persona incluida en los expedientes.
El origen de la denominada ley de nietos
La posibilidad de optar a la nacionalidad está contenida en una disposición de la Ley de Memoria Democrática del 19 de octubre de 2022. La regla alcanza a hijos y nietos de españoles de origen nacidos fuera del país cuando acrediten que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Una instrucción gubernamental publicada una semana después estableció una presunción de exilio para los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. Esa interpretación amplió la forma en que las oficinas consulares podían tramitar solicitudes y es precisamente uno de los elementos que ahora deberán diferenciarse al revisar el censo.
La controversia llegó al Supremo mediante recursos contra un acuerdo de la Junta Electoral del 16 de julio. Entre otros puntos, aquel acuerdo sostuvo que la propia Junta no podía impedir la admisión del voto por correo desde el exterior porque una decisión de ese alcance rebasaba sus competencias.
Una suspensión cautelar con efectos consulares
El Tribunal Supremo estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox. Su decisión no resuelve todavía el fondo del litigio, pero congela las altas cuestionadas hasta que se verifique documentalmente el vínculo con el exilio exigido por la ley.
La revisión involucra a ciudadanos que viven fuera de España y que, además de obtener la nacionalidad, fueron incorporados al padrón electoral correspondiente. Por ello, el expediente combina dos planos diferentes: las reglas de acceso a la nacionalidad y las condiciones para ejercer derechos electorales desde el extranjero.
El trabajo de la Oficina del Censo será determinante para saber cuántas altas proceden de cada interpretación y cuáles cuentan con respaldo individual. Hasta que esa información sea examinada, la suspensión seguirá funcionando como una medida preventiva y no como una cancelación general de nacionalidades o inscripciones.
La actuación de este lunes traslada el conflicto desde el debate jurídico a una revisión administrativa caso por caso. El siguiente paso dependerá de los informes censales y consulares, que deberán permitir a la Junta Electoral y al Supremo valorar el alcance real de las incorporaciones efectuadas bajo la ley.
Fuentes: Agencia EFE, Tribunal Supremo de España.












