19 de abril de 2024

Hoy en el Congreso : Los decretos a Bonilla

Eduardo García Polinciano
Buen inicio de semana, estimado lector estos fueron algunos de los temas de interés que se suscitaron en las cámaras del Congreso de la Unión.
Decretos del DOF:
El Diario Oficial de la Federación en la semana publicó varios decretos aprobados por el Congreso de la Unión en su periodo ordinario que concluyó el pasado 28 de abril y que a continuación se reseñan para saber en qué consiste el decreto publicado:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Para crear el Centro Nacional de Identificación Humana, como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.
Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En materia de requisitos para ocupar la presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Pretende evitar actos de corrupción, además de poner un tope de 0.15 por ciento a los gastos y costos de contratación de los estados y municipios. Se busca establecer finanzas públicas sanas, así como reducir los costos de financiamiento. El decreto adiciona el concepto de gastos y costos relacionados con la contratación, ya que actualmente ningún artículo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define lo que debe entenderse por ello, razón por la cual se justifica su incorporación. En dicha definición se excluyen aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, con ello se pretende evitar el endeudamiento irresponsable de estados y municipios.
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Para reconocer en las personas adultas mayores el derecho -De la información, plural, oportuna y accesible, el cual será garantizado por el Estado.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Sobre el Premio Nacional al Mérito Ecológico.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Jaime Bonilla Valdez
Olga Sánchez Cordero, presidenta del Senado de la República, informó que la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) notificó a la Cámara de Senadores que Jaime Bonilla no es senador.
Sánchez Cordero expresó que el exgobernador de Baja California podía presentarse a sus labores como legislador porque solamente iba a considerar la resolución que tome la Sala Superior del TEPJF. Es decir, que la senadora Sánchez Cordero no acatará la resolución de la Sala Regional de Guadalajara y no va a llamar al suplente del senador Jaime Bonilla. No es la primera vez que la senadora trata de apoyar a Bonilla, recordemos cuando en 2019 Bonilla intento ampliar su mandato constitucional la entonces secretaría de Gobernación, fue exhibida en redes sociales calificando de legal la reforma que ampliaba de dos a cinco años el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla. En la semana expresó que el Senado no esta en desacato por no llamar a su suplente ya que esta instancia legislativa está en receso.
Jaime Bonilla en un comunicado publicado en sus redes sociales menciona que los dos juicios en contra de su reincorporación la Sala Regional de Guadalajara no debió admitirlos ya que los promoventes no cuentan con personalidad ni legitimidad suficiente para interponer su recurso.
Argumenta que su reincorporación es un acto parlamentario emitido por la Mesa Directiva del Senado, por lo cual no es materia electoral, por lo anterior ambos medios de impugnación son improcedentes de acuerdo con el artículo 10, inciso h) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.
También menciona que su reincorporación no contradice el artículo 125 constitucional que señala que ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular a la vez, ya que no desempeño los dos cargos simultáneamente. Finalmente dijo que la resolución de la Sala Regional de Guadalajara no es definitiva y que cuenta para impugnar la decisión con la Sala Superior del Tribunal Electoral y en su caso será facultad del propio Senado, como Poder Autónomo de la Unión, su separación o reincorporación a sus funciones. Con relación al artículo 125 constitucional se le olvidó mencionar al senador que el artículo también señala que el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar y el en su momento decidió por el de gobernador. Aunado a esto, el reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 15 relacionado con las suplencias dice que la suplencia en el ejercicio del cargo de senador se hace efectiva cuando el propietario: …
fracción VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del artículo 125 de la Constitución. Estaremos atentos al desarrollo de esta situación.
Nos leemos próximamente desde los pasillos del Congreso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ensalada de Grillos: El día está cerca

Ciro Castillo Millones de anuncios por televisión, radio, Internet, bardas y espectaculares y mucha gente todavía se pregunta por quién votará el próximo 2 de