29 de marzo de 2024

Hoy en el Congreso: Disciplina financiera y reintegración de financiamiento

Eduardo García Polinciano

Buen inicio de semana, estimado lector estos fueron algunos de los temas de interés que se suscitaron en las cámaras del Congreso de la Unión.

Disciplina financiera
En la sesión del 24 de febrero la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Con lo cual se busca establecer finanzas públicas sanas, así como reducir los costos de financiamiento, evitar actos de corrupción, además de poner un tope de 0.15 por ciento a los gastos y costos de contratación de los estados y municipios.

Los aspectos relevantes del dictamen son los siguientes:

Se incorpora el concepto de Gastos y costos relacionados con la contratación de obligaciones y financiamientos con la finalidad de excluir aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, ya que éstos contravienen el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.

Con lo anterior, se permitirá dotar de certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los Gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos, que de manera enunciativa mas no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago.

El dictamen plantea adicionar que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación. Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones público-privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.

En su régimen transitorio se plantea un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Ejecutivo Federal realice las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México, del PT y Morena respaldaron el dictamen, ya que, dijeron, con ello se evitará el endeudamiento irresponsable de estados y municipios.

PAN y del PRI mostraron su rechazo a la modificación mencionaron que al modificar el artículo 22 de la Ley y establecer de manera estricta un tope de 0.15% en los gastos por contratación de créditos y financiamientos, se abre una diferencia entre municipios grandes y pequeños cuando se imponen estos límites,

El dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Reintegración de financiamiento

La Cámara de Senadores aprobó el dictamen que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la APF y de la Ley General de Archivos, para derogar la facultad de la Oficina de la Presidencia de la República para difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación.

También el pleno aprobó en sus términos la minuta por el que adiciona los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 ter a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de renuncia parcial y, en su caso, reintegrar el financiamiento). Ambos se turnaron al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nos leemos próximamente desde los pasillos del Congreso.

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