16 de septiembre de 2026

Ecuador impone nuevo estado de excepción y toque de queda en cuatro provincias

El presidente de Ecuador Daniel Noboa

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró un nuevo estado de excepción por 60 días en ocho provincias y tres municipios, además de ordenar un toque de queda nocturno en cuatro provincias costeras. La medida entró en vigor tras la firma del decreto ejecutivo y fue sustentada por el Gobierno en una situación de grave conmoción interna atribuida a la actividad de organizaciones criminales.

La declaratoria comprende El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. También incluye los municipios de Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar, y La Maná, en Cotopaxi. El alcance territorial combina zonas de la costa, la sierra y corredores que las autoridades consideran relevantes para las operaciones de las estructuras delictivas.

Restricción nocturna del 17 al 30 de septiembre

El toque de queda se aplicará entre el 17 y el 30 de septiembre en El Oro, Manabí, Guayas y Los Ríos. La disposición formaliza una medida que el ministro del Interior, John Reimberg, había adelantado la semana anterior. Esas provincias concentran ciudades, puertos, vías y áreas productivas que durante los últimos años han sufrido el impacto de disputas entre grupos armados.

La restricción a la circulación nocturna tiene una vigencia más corta que el estado de excepción. Mientras la declaratoria general se extenderá durante dos meses, el límite de movilidad fue establecido inicialmente para un periodo de dos semanas. Las autoridades deberán ejecutar ambas decisiones dentro de las condiciones fijadas en el decreto.

Allanamientos ante indicios de delito

El instrumento suspende la inviolabilidad del domicilio en las áreas incluidas. Con esa habilitación, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán efectuar allanamientos inmediatos cuando existan indicios de una conducta delictiva. La medida amplía temporalmente las facultades operativas del Estado en los territorios señalados, sin eliminar los controles legales aplicables a la actuación de los servidores públicos.

La decisión se apoya en informes del Centro Nacional de Inteligencia, la Policía y las Fuerzas Armadas. Los reportes concluyeron que las organizaciones criminales asentadas en esas zonas han diversificado sus fuentes de financiamiento mediante diferentes economías ilícitas. Esa combinación, sostiene el decreto, les permite conservar capacidad de adaptación frente a las operaciones policiales ordinarias.

El argumento oficial no se limita a un solo delito. La referencia a economías ilícitas describe redes que obtienen recursos de actividades distintas y que pueden modificar sus rutas, integrantes y métodos. Esa flexibilidad es la razón expuesta por el Ejecutivo para movilizar conjuntamente a policías y militares y aplicar herramientas extraordinarias.

Una estrategia de seguridad bajo vigilancia jurídica

El estado de excepción es un mecanismo constitucional que permite responder a circunstancias graves mediante restricciones temporales y delimitadas. Su aplicación exige que las disposiciones sean justificadas, proporcionales y vinculadas con la emergencia declarada. En Ecuador, estas medidas también quedan sujetas al control de la Corte Constitucional, que examina el decreto y sus fundamentos.

La nueva declaratoria coloca otra vez la seguridad pública en el centro de la agenda nacional. Para los habitantes de las zonas comprendidas, sus efectos serán inmediatos en la movilidad nocturna y en el despliegue de fuerzas federales. Para el Gobierno, representa un intento por impedir que las estructuras criminales conserven su margen de maniobra en territorios estratégicos.

El decreto distingue entre la duración de la emergencia, el espacio donde se suspenden ciertas garantías y las provincias donde operará el toque de queda. Esa precisión será clave para evaluar su ejecución. Las autoridades deberán informar los resultados y mantener sus intervenciones dentro del límite temporal establecido, mientras la justicia constitucional determina si las medidas cumplen los requisitos previstos por la ley ecuatoriana.

Fuentes: Agencia EFE, Presidencia de la República del Ecuador.

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