16 de abril de 2024

De los alimentos sanos al fuero constitucional: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana, retomamos los asuntos legislativos y estos son algunos de los temas de la semana en el Congreso de la Unión.

Alimentos Sanos

Por primera vez en la historia legislativa de la Cámara de Senadores se aprobó una reforma a una Ley con voto virtual y no presencial, se trató de la reforma al artículo 75 de la Ley General de Educación, para asegurar el consumo de alimentos y bebidas sanos que permitan un desarrollo óptimo de las niñas, los niños y los jóvenes, tanto al interior como al exterior, de todas las escuelas del país.

El proyecto aprobado establece que las autoridades educativas promoverán ante los tres ámbitos de gobierno, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares. Además, tienen que fomentar expendios de alimentos saludables, de preferencia producidos en el barrio, vecindad o región de cada plantel.

Se establece que las cooperativas escolares que funcionen con la participación de la comunidad educativa estarán obligadas a observar los criterios nutrimentales y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, así como fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los alumnos.

También se establece que la Secretaría promoverá que en las cooperativas cumplan esta obligación y para que en las mismas se distribuyan productos del barrio, vecindad o región, los cuales deberán incluir la comercialización de frutas y verduras. El proyecto de reforma se turno a la Cámara de Diputados y se espera que en el transcurso del periodo se apruebe.

Benditas…o Malditas redes sociales, según se acomode

A la par de la iniciativa que trabaja el Senador Ricardo Monreal Ávila, MORENA el Diputado Javier Hidalgo Ponce, MORENA, presentó un proyecto de Ley para regular las redes sociales, el proyecto expide la Ley Federal de Protección al Usuario Digital y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la presentación del documento el legislador expuso que la propuesta no busca regular las redes sociales, sino defender los derechos de los usuarios en el internet, lo cual se encuentra basado fundamentalmente en reconocer que el derecho humano al acceso a internet, ratificado por la ONU desde el 2011 y por nuestra Constitución desde el 2013, se encuentra supeditado al comportamiento de pocas empresas digitales, preponderantes, mismas que deberán respetar siempre los derechos de sus usuarios.

El proyecto tiene por objeto fortalecer los derechos de los usuarios digitales y destacan las siguientes propuestas:

  • Estipula como principios básicos en la protección del usuario digital: I) los derechos y libertades consagrados en la CPEUM; II) la información adecuada y clara sobre los diferentes servicios digitales, así como sobre la contraprestación y riesgos que representen; III) la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; IV) el otorgamiento de información y de facilidades a los usuarios digitales para la defensa de sus derechos; V) el respeto a la intimidad y esfera privada de los usuarios digitales; VI) el acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los usuarios digitales; VII) la protección contra la publicidad engañosa y abusiva; y, VIII) la real y efectiva protección al usuario digital y sus datos en las acciones efectuadas a través del uso de cualquier servicio digital;
  • Establece como derechos de los usuarios digitales: a) la protección de los datos personales; b) la portabilidad de los datos personales e información; c) elegir libremente su proveedor de servicios digitales; d) contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión; e) la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios digitales; f) servicios de internet conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto; g) ser notificado por cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas; h) exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio digital modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo; i) la manifestación de las ideas, al acceso a la información;
  • Faculta al Ifetel expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y procedimientos de evaluación;
  • Normar que los servicios digitales deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad;
  • Regular que las infracciones se sancionarán por el Ifetel de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
  • Definir servicio digital como aquellos que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, en los términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital;
  • Define servicios digitales como los que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, bienes o servicios, incluidos de intermediación, en términos de la Ley Federal de Protección al Usuario Digital; y,
  • Determina que constituyen infracciones el no informar de manera inmediata al usuario una vulnerabilidad que afecte de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales y cualquier incumplimiento del responsable de los datos personales a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.

El proyecto fue turnado a las comisiones de Comunicaciones y Transportes; Economía, Comercio y Competitividad con la opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Fuero constitucional

La Mesa Directiva en la sesión del 9 de febrero dio la declaratoria de reforma constitucional a la minuta que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero. Para realizarlo se dio cuenta del expediente aprobatorio de los congresos de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México. El documento se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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