9 de octubre de 2024

Hoy en el Congreso: De la Glosa a la declaración de procedencia

Eduardo García Polinciano

Buen inicio de semana, estimado lector; éstos fueron algunos de los temas de interés abordados en las cámaras del Congreso de la Unión.
Glosa y análisis del Informa de Gobierno.

En la Cámara de Senadores inició la Glosa y el análisis del Tercer Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal. En la sesión del 13 de septiembre el Pleno abordó el análisis en materia de política económica, así como la comparecencia de Rogelio Ramírez de la O, secretario de Hacienda y Crédito Público.

El martes 14 abordó el análisis en materia de política social, así como la comparecencia del secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.
Para el 21 de septiembre está programada la comparecencia de la secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana Rosa Icela Rodríguez Velázquez, para el análisis de política interior.

La Cámara de Diputados también inició el análisis del Tercer Informe de Gobierno y en su sesión del 13 de septiembre externaron comentarios sobre Política Interior y el 14 realizaron el análisis en política económica y para el 23 de septiembre se tiene programada la comparecencia ante el pleno del secretario de Hacienda con la finalidad de profundizar en el análisis del Tercer Informe de Gobierno y dar cuenta del Paquete Económico 2022.

Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia

En la semana el Senado de la República aprobó por unanimidad el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

La ley aprobada es reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política en materia de Juicio Político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal del presidente de la República.

Su aprobación se alcanzó gracias a los acuerdos para garantizar el Federalismo y permitir que los Congresos locales mantengan sus facultades en materia de retiro de inmunidad procesal. El proyecto de decreto fue devuelto a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Cabe recordar que la ley aprobada tiene por objeto regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público; las causas y sanciones en el juicio político; así como los órganos competentes y el procedimiento para el ejercicio y la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas y del presidente de la República.

Será aplicable a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las diputadas o los diputados de las Legislaturas locales, las magistradas o los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, las y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como las y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales otorguen autonomía.

Además, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Se especifica que cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra las personas servidoras públicas ante la Cámara de Diputados. La denuncia deberá estar sustentada con datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un ilícito y estar en condiciones de presumir la responsabilidad de la persona denunciada.

El nuevo ordenamiento dispone que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Menciona que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al Juicio Político, como órgano de acusación y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Precisa que la sentencia que se dicte, por al menos las dos terceras partes de las y los integrantes del Senado, tendrá únicamente efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda de acuerdo con las respectivas normas aplicables.

En cuanto a las personas servidoras públicas del orden local, se aclara en el dictamen que la declaración de procedencia que dicte la Cámara de Diputados se comunicará a la Legislatura local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda.

Asimismo, durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.
Respetando siempre el principio de presunción de inocencia.

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público. La Cámara Baja actuará como órgano de acusación, mientras que el Senado fungirá como Jurado de Sentencia.

Si la Cámara Alta encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República de los ilícitos que se le acusa, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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