23 de abril de 2024

De la Ley de la FGR a las comisionadas del IFT: Hoy en el Congreso

EDUARDO GARCÍA POLINCIANO

Buen inicio de semana, estos son algunos de los temas de la semana en el Congreso de la Unión.

Ley de la Fiscalía General de la República:

La Cámara de Senadores aprobó en la semana el decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos. Por medio del decreto se establece la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR), en la Ley que es reglamentaria del Apartado A del artículo 102 constitucional y que sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Los principales cambios para el funcionamiento de la FGR son los siguientes:

  • establecer como principios rectores que regirán a las personas servidoras públicas de la Fiscalía: la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad, perspectiva de género; y, autonomía; en particular, las personas agentes del Ministerio Público ejercerán sus funciones con objetividad, autonomía, independencia y libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar; 2) determinar la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás servidores públicos de la FGR;
  • señalar que al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de los delitos de su competencia, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como solicitar la reparación del daño y salvaguardar los derechos de la defensa;
  • precisar que tratándose de la investigación de los delitos, las policías y la Guardia Nacional actuarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación;
  • puntualizar que el titular de la FGR durará en su encargo un periodo de nueve años, y se designará y removerá de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, garantizando el principio de equidad de género;
  • destacar que para el despacho de los asuntos que le competen la FGR estará integrada por el Fiscal General, la Fiscalía de Control Competencial, la Fiscalía de Control Regional, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la Agencia de Investigación Criminal, la Oficialía Mayor, el Órgano Interno de Control y las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto orgánico;
  • fortalecer las facultades de la persona titular de la Fiscalía General;
  • contemplar la integración de un representante de la Fiscalía en la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con derecho a voz y voto; y,
  • considerar la participación de la Fiscalía General de la República, con carácter de invitada a las sesiones de la Autoridad Nacional.

En los artículos transitorios se establece:

  1. que las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente;
  2. un plazo de noventa días naturales para que la persona titular de la FGR expida el Estatuto Orgánico de la Fiscalía; y, de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición de éste, expida el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
  3. el Instituto Nacional de Ciencias Penales quedará desincorporado de la Administración Pública Federal ya que pasa a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión en el ámbito de la FGR;
  4. un plazo de noventa días naturales para que la persona titular de la Oficialía Mayor constituya el Fideicomiso -Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia- o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico existente de naturaleza igual, similar o análoga;
  5. que la Cámara de Diputados contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación y garantía de suficiencia presupuestal para el proceso de instalación gradual y consolidación de la Fiscalía General de la República y la liquidación del personal que decida concluir su relación laboral; y,
  6. un plazo de un año para que la persona titular de la FGR emita, con la opinión del Consejo Ciudadano, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República. Dicho Plan será presentado ante el Senado de la República a los seis meses de entrada en vigor del decreto.

La Cámara de Diputados recibió la minuta en la sesión del 18 de marzo y la turnó a la Comisión de Justicia con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se espera que sea dictaminada a la brevedad.

Ley Orgánica del Poder Judicial:

La Cámara de Senadores recibió por parte del Ejecutivo Federal la iniciativa que contiene la legislación secundaria con la que se regulará el funcionamiento, estructura, organización y atribuciones de las diversas instancias que conforman al Poder Judicial de la Federación.

La iniciativa que contiene la legislación secundaria con la que se regulará el funcionamiento, estructura, organización y atribuciones de las diversas instancias que conforman al Poder Judicial de la Federación

Los aspectos relevantes de la iniciativa son los siguientes:

  • pretende reestructurar la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial de la Federación.
  • establecer que los órganos del Poder Judicial de la Federación son la SCJN, TEPJF, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación, los juzgados de distrito; y el CJF;
  • separar los aspectos inherentes a la Carrera Judicial de la estructura orgánica del PJF;
  • excluir del listado de los órganos que integran el PJF a los tribunales locales;
  • modificar la integración y denominación de los actuales Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación;
  • incorporar los Plenos Regionales como órganos del PJF;
  • facultar a la SCJN para resolver la constitucionalidad de la materia de las consultas populares; o resolver el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública;
  • precisar que la administración de la SCJN corresponde a su presidente;
  • incluir reglas para la designación de personas que sustituyan la ausencia de un juez o magistrado;
  • facultar al CJF para que pueda concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos;
  • crear órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
  • establecer que el CJF determinará, mediante acuerdos generales la cantidad de comisiones e integrantes de las mismas;
  • indicar que el CJF resolverá sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y, en su caso, reincorporación de los magistrados de circuito y jueces de distrito;
  • sancionar con responsabilidad administrativa a quienes valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente designen, nombren o intervenga para que se contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad;
  • administrar el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados;
  • sustituir a la Comisión Sustanciadora Única del PJF por la Comisión de Conflictos Laborales;
  • establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del PJF;
  • garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de los servidores públicos del PJF;
  • crear dos nuevas categorías de la carrera judicial: Oficial Judicial y Secretario Proyectista de Juzgado o Tribunal;
  • precisar los requisitos para cada categoría de la carrera judicial, incluidas las correspondientes a los magistrados y jueces;
  • regular las diversas etapas que componen la carrera judicial;
  • indicar que para acceder o ser promovido a categorías superiores del servicio de carrera judicial se realizarán concursos de oposición;
  • determinar que los concursos de oposición se llevarán a cabo por la Escuela Federal de Formación Judicial;
  • crear procesos individualizados de cada integrante de la carrera judicial con el objeto de determinar sus habilidades, perfil y vocación;
  • implementar un esquema de evaluación del desempeño de los servidores públicos del PJF;
  • establecer un catálogo específico de los derechos y obligaciones inherentes a cualquier servidor público que forme parte de la carrera judicial;
  • determinar los requisitos para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito;
  • incorporar una Comisión de Conflictos del PJF como la instancia que resolverá los conflictos entre dicho Poder y sus servidores públicos;
  • puntualizar que las resoluciones de la Comisión podrán ser impugnadas, a través del recurso de revocación, ante la SCJN o el CJF, según sea el caso;
  • incluir como un servicio a cargo del Instituto Federal de Defensoría Pública, la asesoría jurídica en materia de amparo familiar;
  • proponer que la SCJN avance a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen todas sus sentencias, con una votación calificada, formen jurisprudencia de carácter obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país;
  • determinar que las tesis deberán exponer claramente los hechos relevantes del caso, el criterio jurídico y los argumentos que justificaron la decisión;
  • modificar la contradicción de tesis por contradicción de criterios y eliminar la jurisprudencia por sustitución;
  • fortalecer las competencias de la SCJN para que se enfoque en los asuntos que tengan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos; y,
  • incluir las omisiones como objeto de controversias constitucionales.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

Comisionadas del IFT:

La Cámara de Senadores rechazó los nombramientos de las ciudadanas propuestas por el presidente de la República para ocupar el cargo de Comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El dictamen de las comisiones menciona que con fundamento en los artículos 28, trigésimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Senado de la República rechaza los nombramientos designados por el presidente de la República, como comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

-Sayuri Adriana Koike Quintanar; y,

-Laura Elizabeth González Sánchez.

Asimismo, se comunica al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales conducentes.

En las consideraciones del dictamen se menciona que en la reunión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; de Radio Televisión y Cinematografía, realizada el 19 de febrero, después de una deliberación sobre los conocimientos académicos pero más enfocado sobre el desempeño de las candidatas durante las comparecencias , los integrantes de dichas comisiones manifestaron por medio de su voto la No ratificación de las propuestas enviadas por el Ejecutivo, obteniendo el siguiente resultado por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes se obtuvieron 12 votos en contra, 1 a favor y 2 abstenciones; por parte de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se obtuvieron 10 votos en contra. El rechazo causa asombro y nervios en la industria de telecomunicaciones y radiodifusión. Las candidatas un que cuentan con doctorado y maestrías en economía y competencia económica desconocen de economía digital y redes telecom. Así es que las sustitutas de Gabriel Contreras y Mario Fromow se desconocen y el instituto seguirá trabajando solamente con cinco comisionados. Estaremos atentos a la respuesta del ejecutivo para otra posible terna.

Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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