11 de diciembre de 2024

Caso Ayotzinapa: Juez absuelve a presunto líder de Guerreros Unidos por delincuencia organizada

Debido a que no se no acreditó la existencia de la organización criminal “Guerreros Unidos”, además de que tampoco se demostró que Sidronio “N” perteneciera a alguna organización criminal, el señalado como líder de dicho cártel, fue absuelto por delincuencia organizada, luego de que la Fiscalía no pudo acreditar la existencia de la organización delictiva a la que se adjudicó la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.El 12 de mayo de 2023 se dictó sentencia definitiva en la causa penal 100/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, seguida en contra de (i) Sidronio “N” por el delito de delincuencia organizada (para cometer el delito contra la salud, con fines de fomento), y (ii) José “N” por el delito de delincuencia organizada (para cometer el delito contra la salud, con fines de fomento, y secuestro) y dos delitos de secuestro agravado.En dicho fallo, por un lado, se absolvió a ambos procesados por el delito de delincuencia organizada, pero se condenó a José “N” por dos delitos de secuestro agravado, por los que se le impuso la pena de 92 años de prisión y multa.La fiscalía ejerció acción penal en contra de Sidronio “N” y José “N” en octubre de 2014, esencialmente, porque un grupo de personas denominado “Guerreros Unidos”, presuntamente lideradas por el primero, se organizó —de hecho— desde 2011 para cometer delitos contra la salud, además de que el segundo participó en 2 secuestros de diversas personas en 2013.El Juzgado de Distrito, en la sentencia que se comenta, excluyó las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales (por ejemplo, mediante tortura o detenciones ilegales), como son 47 testimoniales. Hecho lo anterior, resolvió lo siguiente:Razones del fallo absolutorio sobre el delito de delincuencia organizada:El Juzgado de Distrito sostuvo que la fiscalía, en el proceso penal de origen, no acreditó la existencia de la organización criminal “Guerreros Unidos”, además de que tampoco se acreditó que los procesados pertenecieran a alguna organización criminal.Para justificar lo anterior expuso, entre otras razones, que el órgano acusador intentó acreditar la existencia de la organización criminal con la copia certificada de diversas sentencias dictadas en distintos procesos penales federales; sin embargo, en ellas se tuvo por acreditada la existencia de diversas agrupaciones criminales (“Cartel de los Beltrán Leyva” y “La Barredora”), y de su contenido no hay dato de que la primera deriva de las segundas.Además, que los testigos (cuyo testimonio fue recabado lícitamente) dan noticia de la privación ilegal de la libertad de diversas personas, entre otras actividades, pero no de la existencia de la organización criminal “Guerreros Unidos”.Asimismo, que las documentales exhibidas por la fiscalía dan cuenta de la existencia de otras averiguaciones previas y que en ellas se recabaron pruebas relacionadas con procesos seguidos en territorio nacional y el extranjero a otras personas; sin embargo, además de que éstas no pueden valorarse como pruebas en el proceso de origen (precisamente porque se recabaron en diversas indagatorias), su contenido no demuestra que los procesados pertenezcan a una organización criminal.Por: Excélsior

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