7 de mayo de 2024

Aprueba INE Lineamientos para cumplimiento de candidaturas indígenas

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados y SUP-JDC-901/2022.

El Acuerdo presentado contiene el Dictamen Técnico que emite la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPyPP) del INE sobre la procedencia o improcedencia de las propuestas, sugerencias y observaciones recibidas durante la consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular.

En su intervención, el Consejero Uuc-kib Espadas destacó que este Acuerdo tiene que ver con los derechos de 24 millones de mexicanas y mexicanos que son oficialmente reconocidos por el Estado mexicano como indígenas, pero cuya sentencia no “nos fuerza a entender como comunidades indígenas a pequeñas comunidades rurales con condiciones políticas específicas”.

El estudio de la realidad nos permite observar que existen distintos tipos de comunidades indígenas, puntualizó.

Indicó que en el estudio de las comunidades lingüísticas y de sus características, se observa cómo éstas se encuentran vinculadas en territorios muy amplios, que corresponden a sus asentamientos históricos y no exclusivamente a asentamientos históricos de pueblos y naciones indígenas, no exclusivamente al de pequeños poblados.

La denominación de lengua propia de un territorio, resaltó, hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en ese espacio.

Bajo esa lógica, se propuso modificar el párrafo primero de en los lineamientos para establecer que “la persona que se postule a un cargo federal de elección popular, en observancia de la acción afirmativa indígena, deberá acreditar tener como lengua materna una lengua indígena”, o al menos tres de los requisitos establecidos, como finalmente se aprobó.

En su intervención, la Consejera Dania Ravel valoró que los lineamientos que ordenó emitir la Sala Superior pretenden garantizar que sólo se postulen personas indígenas que mantengan un vínculo comunitario real y efectivo, por lo que agradeció a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevar a cabo la consulta previa, libre e informada en las entidades ,así como la sistematización y el análisis minucioso de la información recabada, “lo que hoy nos permite tener este proyecto de Acuerdo”.

La Consejera propuso la posibilidad de acreditar el vínculo comunitario a través de testimoniales, sólo para las mujeres indígenas a las que la constancia de adscripción le sea negada bajo prejuicios y discriminaciones basadas en su género.

La propuesta, dijo, “se hace cargo de dos cosas: primero, los intentos de simulación para usurpar los lugares que se reservan para personas indígenas; y segundo, los contextos adversos para el ejercicio de sus derechos políticos que encuentran las mujeres indígenas”.

Sin embargo, en la votación se aprobó que la posibilidad de acreditar el vínculo comunitario a través de testimoniales como un mecanismo alterno sea tanto para hombres como para mujeres.

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