La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó por unanimidad de votos revocar la suspensión otorgada a una asociación civil en un juicio de amparo, que impedía la realización de espectáculos taurinos en la Monumental Plaza de Toros México.
Los Ministros que integran la Sala estimaron incorrecto el otorgamiento de la suspensión, puesto que la asociación civil no acreditó la existencia de una afectación inminente e irreparable en su contra, que hiciera necesaria una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio.
Además, los Ministros precisaron que en términos del segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, “en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podra´ tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.
Bajo esa línea, consideraron que la concesión de la suspensión afectaba derechos legalmente constituidos a favor de las personas que participan en las corridas de toros, pues se trata de una actividad legalmente reconocida como lícita, que, inclusive, se ha regulado a través de diversos instrumentos normativos.
Por: MVS