19 de abril de 2024

Qué pena con las visitas: La Feria

SR. LÓPEZ

Colecitas de Bruselas, betabel, caracol, quesadillas de flor de calabaza, lengua y coliflor, eran platillos del todo ajenos a la mesa de doña Yolanda, dulce dama que podía estarse toda la tarde y parte de la noche sentada frente al descendiente suyo en doma, que rehusará terminar el guiso del día, porque “en esta casa te comes lo que te sirvan”… hasta que este menda la observó escandalizado, rechazar un plato de colecitas de Bruselas que nos fue servido en una casa en que estábamos invitados a comer… o sea, ella no cocinaba lo que no le gustaba y nos imponía a todos el menú de su agrado, que fue la manera práctica en que aprendió el atropello que anida en la norma arbitraria (una semana completa le fue servido a este menda, en desayuno, comida y cena, un plato recalentado de ‘moronga’, que nomás no podía tragar, hasta que lo deglutió, sin masticar… más cornadas da el hambre).

Indudable es que hay leyes injustas. Indudable es que aplicar leyes injustas da pábulo a la injusticia. El fruto de aplicar la ley debe ser la justicia. Dicen.

De esta manera, filósofos del derecho, gente muy seria (Luis Legaz Lacambra, por citar un clásico), sostienen que aplicar arbitrariamente la ley no necesariamente es injusto, ni es obligadamente un atentado contra la justicia, pues hay casos en que no aplicar la ley es lo justo y la arbitrariedad no consiste en el modo de aplicar la ley, sino en actuar fuera de la ley a su margen. Dicho de otro modo: hay legalidad injusta, hay ilegalidad justa. Según el autor citado: “La arbitrariedad no debe confundirse con injusticia. Puede haber actos arbitrarios justos o injustos. Los primeros -dice- se dan cuando la negación del Derecho -la negación a aplicar la ley-, en un caso dado tiene el sentido de establecer una solución más justa para el asunto”.

La aplicación aleatoria de la ley es cosa muy diferente, pues aleatorio es lo azaroso, lo que depende de la suerte. Un Juez, regresando de su Luna de Miel, receta sentencias absolutorias a todos los casos que se le presentan la semana siguiente a su retorno de tocar los dinteles de la Gloria; pero después de su primer pleitazo con su esposita, declara culpables a todos, aunque el manco de las dos manos esté acusado de carterista. Cosa mala.

Desde principios del siglo XIX, a partir del Código de Napoleón (1804), se estableció en el mundo civilizado que la ley se aplica siempre igual a todos, con las atenuantes que la propia ley incluya. Esto es el gozne de cualquier régimen democrático: la misma ley, parejito, aunque duela.

Ese tipo de decisiones corresponden siempre a quienes tienen por oficio aplicar la ley: solo los jueces. Es famoso el caso de doña María Teresa Landa Ríos, joven nacida en 1910 en la Ciudad de México, de notoria y esplendente belleza, conocida por su recatada conducta (ni un novio tuvo), quien el 8 de marzo de 1928, conoció al general Moisés Vidal Corro y aquello fue un soplete en un bote de gasolina: amor instantáneo e incontenible, que culminó en el asalto (no muy dificultoso) a las virtudes de la joven damita; ya entregada la plaza, no había otro remedio que una rauda boda. Luego, la casta dama descubrió que el General estaba casado (y con dos hijas), en razón de lo cual la ya muy señora, consideró prudente meterle seis balazos (seis) a su no esposo. La no-señora del General, aceptó su crimen. Entonces eran jurados populares. Su defensor fue el legendario Chema Lozano. Los jurados, babeando ante la embriagadora belleza de la asesina confesa, la declararon inocente (último juicio con jurado popular, por lo mismo). ¿Se hizo justicia?… no; sentencia arbitraria si las hay, pero los jurados viendo esa Friné viviente pensaron que el militar merecía más tiros.

Pero estos derrapones corresponden a los jueces. Ni los ciudadanos ni los funcionarios de los otros Poderes, pueden liberar a nadie, detenido en proceso o reo.

“Código Penal Federal (CPF; reforma publicada DOF 12-04-2019), artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenidoo procesado estuvieseinculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penasseñaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otrodurante un período de ocho a doce años”.

Si un Juez mete la pata queda en metida de pata. Punto. Si alguien prueba que no fue metida de pata sino de efectivo en la cartera del Juez, pasa a los delitos previstos en el Código Penal Federal (artículos 212 y 222).

Pero el Poder Ejecutivo y los ciudadanos no pueden soltar detenidos. NO.

Detenido legamente es aquél sobre el que pesa una orden de aprehensión o aquel sorprendido en flagrancia (estar aventando balazos a la autoridad o a cualquier otro); no se necesita esperar ningún trámite legal para proceder a su detención y presentación inmediata ante la Fiscalía.

Los delitos que confiesan campanudamente haber cometido el Gabinete de Seguridad y el propio Titular del Poder Ejecutivo, son también los previstos en el CPF, Artículo 225, fracción IX. “Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición (…); fracción VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que (…) concedan a alguien una ventaja indebidos”. Más lo que se acumulen. Pestífero asunto.

El jueves 17 fue detenido en flagrancia, un presunto delincuente: Ovidio Guzmán López. La autoridad lo liberó para proteger la vida de la ciudadanía (después de horas de balaceras). Igual es delito.

Si acaba usted de llegar de Noruega, se le advierte: no pasará nada. Así somos. Qué pena con las visitas.

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