Sr. López
Ignora este menda cómo eran las cosas en su casa, pero en el centro de doma y adiestramiento en que fue domesticado el del teclado, estaba claro que los niños teníamos que pedir permiso para todo
y no había jurisprudencia: lo que un día se autorizaba, después podía prohibirse. Pero los niños se hicieron adolescentes y las decisiones-decretos de los papás se empezaron a cuestionar (con cuidadito, no imagine cosas), hasta que un día, don Víctor llamó a los de tropa y aclaró paradas: -Como ya están grandes, de aquí pal real pueden hacer lo que quieran
si le entran con su parte proporcional al gasto de la casa
mientras no, obedecen en todo a obedecer, pues.
Algo se torció, algo no funciona, el sentido común está en desuso. Mire usted:
Chihuahua, Chihuahua; 5 octubre 2021.- (
) pena máxima de cinco años de cárcel podría recibir el adolescente Marco N de 17 años, quien asesinó a su padrastro, su madre y su hermanita de once años.
Así es: la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dice que cualquier menor de 18 años no podrá pasar más de cinco años privado de su libertad, sea cual sea el delito cometido, porque está previsto en la Constitución (artículo 18, párrafo tercero), que haya un sistema integral de justicia para los adolescentes, aplicable a quienes cometan un delito y (
) tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Y más: al que tiene menos de 12 años de edad la ley lo considera incapaz de infringir las leyes penales, esos, nada, ni un coscorrón.
Puede gustarnos o no, pero alguna lógica tiene no punir (
je je
ya nadie usa punir, pero sí punible), no castigar al menor de edad con penas que corresponden a los adultos. Aunque un chamaco de 17 años, 11 meses de edad, acribille al vecindario, no le tocan más de cinco años de sentencia. Y si un niño de once años, 11 meses de edad le echa veneno al tinaco del edificio, ni eso, nada, que para la ley no es capaz de cometer delito.
Como sea, no es lo mismo ser menor de edad que adulto hecho y derecho. Por eso los menores de 18 años de edad para obtener pasaporte, necesitan del consentimiento de la madre y el padre o de quien sea su tutor; lo que es más, si un menor de 18 años tiene pasaporte y quiere salir del país, no puede: debe contar con el Formato de Salida de Menores (SAM) firmado por quienes tienen la patria potestad o tutela. Son menores de edad, no se mandan solos.
Lo que es más: los menores de edad ni ciudadanos son, son menores y no pueden votar ni ser votados, ni nada de lo que señala el artículo 35 de la Constitución, y tampoco tienen ninguna de las obligaciones del ciudadano que detalla el 36.
Y todavía más: para ser ciudadano, aparte de más de 18 años cumplidos, se debe tener un modo honesto de vivir (fracción II del artículo 34 de la Constitución). ¿Ya cumplió el ratero de enfrente los 18 de edad?… ¿sí?… pues no es ciudadano hasta que deje de asaltar el Oxxo y se ponga a trabajar (¡ah!, si se legislara bien esto, ¡cuántos vividores disfrazados de políticos nos quitaríamos de encima!).
Bueno, como sea eso, de regreso a que el sentido común anda escaso: antier se publicó en la prensa nacional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre puerta a que menores de edad transgénero accedan a la modificación de sus actas de nacimiento para ajustarlas a su identidad sexogenérica sin necesidad de pasar por un juicio. Hoy ni con permiso de sus padres o tutores pueden hacerlo, deben ser mayores de edad y mediante un juicio. Argumenta la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, que el derecho a la identidad personal y particularmente al de la identidad de género están relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es de vital importancia para el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans. ¡Ah!
O sea: un mocoso de 13 años va a poder ir al registro Civil y cambiar a género femenino, así, como pedir otro de maciza, porque según doña Piña, de eso depende el desarrollo de su personalidad y es vital para el pleno goce de sus derechos humanos. Ha de ser, aunque la verdad, la verdad, a esa edad difícilmente nadie sabe dónde tiene las narices.
Otra cosa de mucho pensar: desde la entrada en vigor en 2016 de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), las adolescentes mayores de 12 años de edad pueden acceder al aborto legal sin necesidad del permiso de sus padres o tutores ni presentar orden judicial. La niña dice que la forzaron y ¡listo!
Para entendernos: una jovencita de 17 les corta el pescuezo a su hermano y a su madre o un chamaco de 15 años de edad, cose a puñaladas a su abuela y ¡son menores de edad!, nada de ir a mandarlos a la cárcel entre 40 y 60 años, ¡no!, son niños.
Y lo que resulta es que para cambiar de género (que no cambian nada sino una palabra en su Acta de Nacimiento), o para abortar, se les da trato de adultos hechos y derechos que no necesitan permiso de nadie. Pero si quieren ir a Disneylandia, entonces sí necesitan autorización. ¡Chulada de máiz prieto!
Su texto servidor no tiene solución a temas tan graves, pero sí escuece ver que legisladores y jueces ya no tienen un criterio confiable o que parezca respetar las normas mínimas del sentido común. Muy mala cosa es que las leyes parezcan tontas, absurdas, emitidas por criterios de corrección política que suele ser muy incorrecta, pues en este nuestro país en el que no hay culto por el respeto a la ley, así se respeta menos.
Y peor es que aparte, la aplicación de la ley sea discrecional, según ande de humor la autoridad. Los maestros de la CNTE bloquean vías del ferrocarril meses, causan graves daños y nadie mueve un dedo, pero los trabajadores de ICA Fluor hacen paro en la construcción de la refinería de Dos Bocas y a los dos días, les echan encima la fuerza pública y los tunden. En este país está claro que no somos todos iguales ante la ley y que hay Lozoyas y entenados.