3 de diciembre de 2024

La Feria: La cabeza en su sitio

Sr. López.

En el Campo de Adiestramiento en que fue domesticado este menda (otros niños le decían “casa”), había que pensárselo bien antes de hacer una travesura porque no se andaba con bromas la Jefa de Administración y Disciplina (“mamá”, le decían otros), inventora del regaño “retro”, que se iniciaba con la trastada del momento y -con su magnífica memoria-, pasaba a la anterior y anterior, hasta llegar a los primeros pasos del inculpado, resultando en que el enojo crecía y con ello, la pena, que alguna vez su texto servidor, llegó a los dos años sin salir de su cuarto (por un frasco de Resistol blanco en la lavadora, no era para tanto… o sí).

Pero, solo había que esperar el arribo del Jefe de Proveeduría (“papá”), que siempre suspendía la pena: -Ya déjalo -decía a su dulce media naranja, y a uno-… y usted pórtese bien –y listo, a planear la siguiente, claro.

Ayer la Suprema Corte declaró inconstitucional la prisión vitalicia que recetaba el Código Penal de Chihuahua, por ser contraria al modelo de reinserción social. Nada nuevo, ya antes ha resuelto que “la prisión vitalicia o cadena perpetua constituye una pena inusitada y trascendental, prohibida por la Constitución mexicana (…)”.

No entremos en el detallito de que “perpetuo” (para siempre), es distinto que “vitalicio” (hasta el fin de la vida), porque el uso hizo que la Academia de la Lengua los acepte indistintamente.

No importa, muerto el preso no se entera si ya fiambre lo entregan a su familia o lo entierran dentro de la cárcel.Tampoco comentemos la necedad mexicana en hablar de fantasías como la vacilada de la “reinserción social” que supuestamente se logra en las maravillosas cárceles mexicanas, escuelas Montessori de virtudes, artes y oficios.

Siendo que son lo que todos sabemos: el infierno en la tierra (se encargan los mismos presos), y universidades del crimen (por lo dicho).La prisión vitalicia fue el sustituto en siglos pasados de la pena de muerte, la mutilación y la tortura, que se estilaban.

Quitar la cadena perpetua, al primero que se le ocurrió (que se sepa), fue al jurista italiano Cesare Beccaria que en su obra ‘De los delitos y las penas’ (1764), planteó el principio de proporcionalidad de la pena, porque sí estaba feo que por robar un pan, lo echaran a uno a una mazmorra y ahí lo dejaran (se les olvidaba); también propuso la abolición de la tortura y de la pena de muerte (con excepciones, no se crea que parejo).

Beccaria estaba contra el Derecho Penal que entonces regía en Europa, inspirado en el Código del emperador romano Justiniano y algunas costumbres de los bárbaros. Don Justiniano allá por el año 529 d.C., recopiló las leyes de su vasto imperio (en el ‘Corpus iuris civilis’), y se ponen los pelos de punta al leerlo (por ejemplo, reglamenta y detalla, la tortura a aplicar a una anciana, a un niño o mujer embarazada; de horror, pero eran los tiempos, la gente entonces tampoco se andaba con chiquitas).

Por cierto, a la prisión vitalicia se le llama “cadena perpetua”, porque los presos en esos ayeres, estaban encadenados a una pared o a una bola de fierro (o piedra… de buen tamaño). No había la menor intención de “reformar” o “reinsertar” al delincuente, no, se trataba de castigar y de apartar de la sociedad al que la había dañado.

Justo es decir que no se aplicaba mucho, no se abusaba, eran más bien pocos los casos en que se recurría a semejante cosa de dejar el resto de su vida preso a un criminal, en condiciones inimaginables hoy día… de pesadilla.

En la Ilustración mucho influyó don Beccaria pero no es sino hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial que la cosa adquirió dimensión planetaria, aunque hay algunos no tan pocos países, en los que se sigue ejecutando criminales o condenándolos a prisión de por vida (China por ejemplo).

Dirá usted que está muy bien todo eso pero que le importa un pito, porque la inmensa mayoría de las personas, no enfrenta esos problemas. Sí, bendito sea el Dios en que cada uno crea (es el mismo), la gente suele no cometer crímenes.

Y lleva usted razón pero su texto servidor va por otra cosa.

Nuestros juristas y legisladores hacen requetebien en atender los asuntos penales y en tratar de humanizar sentencias y cárceles.

Pero cuando oímos hablar de los derechos de los criminales y se entera uno que se debe respetar su dignidad humana; que sólo se aplique una pena privativa de libertad como última opción (Principio de necesidad); que se privilegie la aplicación de las normas y penas que más favorezcan al criminal o limiten menos derechos humanos (Principio pro-persona); al oír de estas y otras cuestiones, todas loables y dignas de aplauso, este tecladista se queda pensando… ¿y las víctimas?

Sí, por supuesto el Derecho Penal no debe ser un compendio de penas atroces, claro, pero no hay en nuestras leyes una real y efectiva consideración por las víctimas. Sí prevén nuestras leyes -a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas- la “compensación” a las víctimas de un delito y que debe ser “integral, oportuna, diferenciada, transformadora y efectiva”, pagada en efectivo por el criminal en no más de 120 días… en efectivo; o sea, estamos hablando de dinero (en 120 días… se sugiere ser muy paciente).

Cuál cantidad de dinero “compensa” la violación de una niña de tres años de edad; la muerte de todos los hijos de una familia; la muerte durante la violación de una niña de tres años de edad.

Con cuánto se “compensa” a un padre de familia que perdió su negocio callejero por no pagar piso y acabó en el hospital por la golpiza que le propinaron esos sujetos del Principio pro-persona, cuya dignidad humana tanto ocupa a nuestros legisladores. Nada compensa las atrocidades que sufre buena parte de la población: nada.

Y mientras, algunos políticos acá, ocupados en legislar y defender que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.Urgen políticos y legisladores que no busquen estar a la moda… y con la cabeza en su sitio.

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