Eduardo García Polinciano
Buen inicio de semana, estimado lector. Éstos fueron algunos de los temas de interés que se suscitaron en las cámaras del Congreso de la Unión.
Medicamentos genéricos
En la semana, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el primer párrafo del artículo 225 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 226 y un artículo 226 Bis 1 a la Ley General de Salud en materia de recetas médicas y medicamentos genéricos.
Con su aprobación se establece como obligatoria la prescripción médica por denominación genérica de medicamentos y se puntualiza que el emisor de la receta prescribirá los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia informando al paciente sobre las opciones terapéuticas; y finalmente se establece la capacitación al personal de salud sobre las obligaciones de prescripción médica.
En las disposiciones transitorias se establecen un plazo de ciento ochenta días para que el Ejecutivo Federal adecue los reglamentos y acuerdos que permitan proveer en la esfera administrativa lo previsto en el decreto.
Cabe señalar que los medicamentos genéricos son aquellos creados para ser igual a uno de marca ya comercializada en cuanto a su dosificación, seguridad, potencia, vía de administración, calidad, características de rendimiento y uso previsto. Es decir, un medicamento genérico funciona igual y proporciona el mismo beneficio clínico que su versión de marca.
Con la reforma se logrará garantizar que las personas puedan adquirir medicamentos a mejor precio evitando se prescriban únicamente medicamentos de patente cuyo costo es más elevado.
Con la reforma se contribuye para reducir el alto gasto que realizan las familias mexicanas en materia de salud y a la vez se promoverá la competitividad entre los integrantes de las industrias farmacéuticas en beneficio de la sociedad.
Finalmente el dictamen aprobado se turnó al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reforma al Sistema de Medios de Impugnación
También los diputados aprobaron el dictamen que adiciona un inciso h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en materia de improcedencia de impugnación de actos parlamentarios del Congreso de la Unión.
El dictamen aprobado determina que los medios de impugnación serán improcedentes cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas.
Con la reforma se persigue que toda decisión emanada de las cámaras del Congreso de la Unión debe ser respetada por otros poderes públicos (Judicial y Ejecutivo). Ya que los medios de impugnación en materia electoral son una herramienta fundamental para garantizar la certeza y validez de los actos electorales, por lo que coadyuvan a preservar nuestro sistema democrático, pero de ninguna manera pueden ser utilizados para invadir las acciones de otro poder.
Fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos legislativos.
Nos leemos próximamente desde los pasillos del Congreso.