26 de diciembre de 2024

Hoy en el Congreso : De la adulteración de medicinas a la toma de casetas

Eduardo García Polinciano
Buen inicio de semana, estimado lector estos fueron algunos de los temas de interés que se suscitaron en las cámaras del Congreso de la Unión.
Falsificación y adulteración de dispositivos médicos:
En la semana que terminó el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general de salud en materia de dispositivos médicos una presentada por los senadores de MORENA Lilia Margarita Valdez Martínez y de Américo Villarreal Anaya y la otra por la senadora del PRI Sylvana Beltrones Sánchez. Ambas iniciativas proponen implementar dentro de la Ley, la definición de «dispositivos médicos» para regular, controla r y vigilarlos implementando las penas pertinentes, pues dentro del artículo 4 de la Constitución haciendo referencia al Derecho a la Salud; y se requiere reconocer la importancia que cumplen los dispositivos médicos como parte fundamental en los sistemas de salud para poder prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades de una manera segura y eficaz en la población. Debido a que en la Ley General de Salud y en el Código Penal no existe ninguna sanción que establezca una multa sobre la regulación en dispositivos médicos, es importante regular y sancionar las prácticas irregulares.
Aprobaron establecer en el artículo 464 Quater. Que en materia de dispositivos médicos, a que se refiere el artículo 262 de esta Ley, se impondrán penas a la persona o personas que realicen las siguientes conductas: A). A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de dispositivos médicos, de sus envases finales para uso o los fabrique sin las autorizaciones sanitarias que correspondan en términos de esta Ley, se le impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito; B) A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, dispositivos médicos adulterados, falsificados, contaminados o alterados, en cualquier lugar o por cualquier medio; o bien, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, material para envase o empaque, de dichos insumos para la salud, etiquetado sus leyendas, la información que contenga números o claves de identificación se encuentren adulterados o falsificados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito; C) La misma se impondrá a quien adultere, falsifique, o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de dispositivos médicos, etiquetado, sus leyendas o la información que contenga o sus números o claves de identificación. Bienvenida la reforma que permite avanzar en un marco jurídico que brinde certeza y seguridad en el uso, fabricación, comercialización y control de los dispositivos médicos, dada la importancia de éstos en el acceso a la salud y establecer que los dispositivos médicos y su regulación, deben ser considerados como un componente fundamental en los sistemas de salud. El decreto aprobado fue turnado a la Cámara de Diputados para su proceso legislativo.
Controversia Constitucional
Se esperaba que actuara como lo hizo y es que la ex ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y actual presidenta de la Mesa Directiva del Senado Olga Sánchez Cordero declaró que por improcedente no admitió la solicitud de 53 senadores de oposición le habían formulado para promover una controversia constitucional contra el polémico «decretazo» con el que el Presidente López Obrador prohíbe la revisión al público de todos los contratos de obra pública al considerarlos de seguridad nacional. La senadora Sánchez Cordero argumentó que “conforme a los criterios de la SCJN se concluye que el Senado de la República carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente López Obrador, como lo solicitaron diversos senadores y senadoras”.
Por lo que la controversia, promovida por partidos de oposición, es improcedente, pues “es inexistente el principio de agravio respecto del Senado”. Es lamentable la postura política y no jurídica de la senadora. Lo anterior porque en el 2010 tanto la cámara de Senadores como la de Diputados presentaron una controversia constitucional para impugnar el decreto para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre conocido como el apagón analógico, en esa ocasión concedió la suspensión correspondiente para impedir que el Ejecutivo llevara a cabo las acciones planteadas en el decreto, es decir, que en esos años acreditó el interés legítimo del Poder Legislativo pata combatir un acuerdo presidencial muy similar al decreto del actual presidente. Lo bueno es que el Peno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del acuerdo presidencial por el cual las obras prioritarias contarán con permisos provisionales y serán clasificados como seguridad nacional. Los comisionados consideraron que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado el 22 de noviembre, viola los derechos de transparencia porque dificulta la difusión y entrega de información. Estaremos pendientes al desarrollo del tema.
Sanción por tomas de caseta
La toma de casetas dejo de ser un medio de presión de protestas sociales y actualmente este tipo de acciones ya no son realizadas como actos de protesta, sino por parte de organizaciones de delincuentes para obtener recursos. Según reporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en 2020 el monto de pérdidas por la toma de casetas ascendió a 4 mil 121 millones de pesos. Dicha cifra, según la secretaría, se distribuye de la siguiente manera: Fonadin, que opera Capufe, mil 526 millones de pesos; la concesionaria Ideal, 2 mil 371 millones; la concesionaria RCO, 62.6 millones; la Red Propia de Capufe, 154.98 millones de pesos, y el paquete Michoacán, en Aguililla, 5.9 millones de pesos.
Ante este escenario la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen a la minuta que castiga la práctica reiterada de los actos de bloqueo que ponen en riesgo la vida y los bienes de las personas que transitan por las carreteras de cuota del país y que, de forma recurrente, se han visto afectadas al ser tomadas por diversos grupos.
En el dictamen, se reconoce el derecho de los ciudadanos a manifestarse de manera libre y pacífica, como un derecho consagrado en la Constitución Política.
No obstante, se asienta en el documento que las tomas de casetas, que en un principio respondían a medidas extremas adoptadas por sectores para hacer notar sus demandas, ahora se han convertido en puntos de elevado peligro, al tener por objeto la extorsión a los usuarios.
El dictamen aprobado establece que a quienes, para obtener un lucro, interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El dictamen fue enviado a la Mesa Directiva para enlistarlo en los dictámenes que seguramente se aprobaran en las próximas sesiones.
Nos leemos la próxima semana desde los pasillos del Congreso.

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