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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo ACQyD-INE-18/2021 por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la medida cautelar al spot CAMPAÑA COVID de Morena.
El 21 de enero, el PRD denunció a Morena por la difusión del spot CAMPAÑA COVID, en sus versiones de televisión y radio, identificadas con las claves RV00003-21 y RA00005-21, por la supuesta actualización de actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, y solicitó como medida cautelar la suspensión de su transmisión; el 22 de enero, la Comisión declaró procedente la medida cautelar y dos días después Morena impugnó la decisión.
El spot dice que ya está llegando la vacuna contra el COVID-19, y con ella la esperanza de un mejor futuro se levanta. Tras pedir se sigan las medidas de prevención se señala: Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la y los magistrados de la Sala Superior coincidieron procedente la medida cautelar pues Morena no siguió el camino legal marcado por el Consejo General del INE en el acuerdo del 4 de enero, para los partidos que renuncien a sus tiempos en radio y televisión, lo cual debieron notificar por escrito para que la Secretaría de Gobernación remitiera los promocionales para atender la emergencia sanitaria, cuyo contenido se limitaría a identificar el nombre de la institución de salud correspondiente.
La Sala Superior consideró además infundados los alegatos de Morena y determinó que la difusión puede afectar el principio constitucional de certeza, al generar una perspectiva equivocada en la ciudadanía y la prerrogativa debe ser ejercida clara y directamente por los partidos políticos sin que se genere confusión.