24 de abril de 2024

Audiencias de Lozoya ignoran el principio constitucional de publicidad: Transparencia Mexicana

GMx

Ciudad de México.- Las audiencias de los procedimientos penales que se llevaron a acabo 28 y 29 de julio en contra del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, vinculado a las investigaciones por corrupción y lavado de dinero en los casos Agronitrogenados y Odebrecht, se llevaron a cabo en incumplimiento al principio de publicidad que exige la Constitución.

Lo anterior, pese la alerta que Transparencia Mexicana y TOJIL realizaron a la presidencia del Consejo de la Judicatura el pasado 11 de julio de 2020, lo cual pone en riesgo el derecho de los ciudadanos a acceder a la publicidad del caso, y podría implicar violaciones al debido proceso.

Desde la llegada a México del exdirector de Pemex, diversas organizaciones y grupos de periodistas solicitaron al Consejo de la Judicatura Federal dar acceso a estas audiencias, incluso por videoconferencia.

El CJF se limitó a informar lo ocurrido en las audiencias a un grupo limitado de ciudadanos periodistas vía chat de WhatsApp mediante cortes de información.

Este método de información no asegura el principio constitucional de publicidad en materia penal, lo que deja a México como uno de los países en la región que lleva a cabo los procesos penales relacionados con Odebrecht sin el principio de publicidad que el caso amerita.

La emisión de Acuerdo 21/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal por la que se indica que se reactivarán todas las actividades y plazos del Poder Judicial de la Federación continúa limitando de manera irrazonable la publicidad de las audiencias penales de manera indefinida.

Desde Transparencia Mexicana y TOJIL coincidimos con lo expresado por la Presidencia de la República en el sentido de que el caso Odebrecht deber ser un caso sujeto a un completo escrutinio público, por lo que se invita al Poder Judicial de la Federación a reconsiderar las medidas que limitan la publicidad de las audiencias penales a los ciudadanos y optar por medidas que permitan garantizar este derecho de manera efectiva, en tiempo real y, en atención de las consideraciones sanitarias, preferentemente por medios digitales.

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