La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en 2017, en materia de los derechos de las audiencias.
Con el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, se eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros en televisión y radio.
Sólo se anuló el decreto. Serán los legisladores los encargados de decidir si se vuelve a discutir sobre la materia.
El Pleno de la SCJN determinó hoy “la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”.
La autoridad consideró que “no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
En 2017, la reforma recibió 72 votos a favor de la mayoría en ese momento conformada por el Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); 13 votos en contra, además de tres abstenciones.
Por las irregularidades que se presentaron en ese momento, la SCJN declaró la invalidez del referido decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida desde el primer momento por diversos senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática.
En ella se demandó la invalidez del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por: Expansión Política