La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de las autoridades hacendarias federales para solicitar y acceder a información bancaria de los ciudadanos mexicanos sin la necesidad de contar con una autorización previa de un juez.
Dicha resolución parte de un reclamo de una persona solicitante de la protección federal, quien declaró como inconstitucionalidad el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Sin embargo, con un total de cuatro votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal del país aprobó una jurisprudencia que avala ese artículo en el que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal. En su reclamo, quien promovió la demanda, alegó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad, indicó la SCJN.
De acuerdo con la Corte, el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, por lo que la SHCP o la Procuraduría Fiscal pueden solicitar información sobre las cuentas bancarias de los ciudadanos con el fin de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Al no tratarse de una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
De esta manera, a partir de la información remitida, la SCJN detalló que la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.
Por: RadioFormula