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El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal Ávila, aseguró que, antes de que el Senado inicie un proceso de desaparición de poderes para Tamaulipas, buscará una solución de consenso, un acuerdo político con los Grupos Parlamentarios que evite una crisis constitucional de varios días en el estado.
La idea del arreglo institucional, explicó en conferencia prensa, implica reunirse con los actores, los partidos involucrados y buscar una solución frente a la determinación del juez de control de girar la orden de aprehensión contra el gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que no puede ejercer sus funciones y que, cuando lo ubiquen, se tendrá que cumplimentar esta medida. El legislador se pronunció por agotar la parte política y lograr un buen arreglo institucional, por lo que se dijo dispuesto a buscar una solución en este sentido antes de que se detone el mecanismo.
Consideró que Tamaulipas no merece estar en una crisis constitucional y acusó al congreso local de no emitir la declaratoria para la elección de un gobernador provisional. No lo hizo, desoyó una resolución de la Cámara de Diputados federal y por eso estamos en esta situación de crisis institucional, subrayó.
Reconoció que no le resulta fácil consensuar la mayoría calificada que se requiere para este asunto, más en este periodo electoral. No quiero adelantar vísperas por eso hablo de un arreglo institucional, acotó.
Ricardo Monreal aseguró que Cabeza de Vaca ya no contaba con fuero, aun con la resolución del Ministro de la Suprema Corte, pues la determinación de la Cámara de Diputados federal en este asunto es inatacable y ninguna autoridad puede anularla ni suspenderla.
Previamente, el legislador explicó el proceso que se debe llevar a cabo para la desaparición de poderes en Tamaulipas, en caso de que se llegase a presentar una petición para que la Cámara de Senadores aplique esta facultad de control.
Indicó que la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución establece que corresponde exclusivamente al Senado determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un estado y hacer la declaratoria para nombrarse un gobernador provisional.
Comentó que el artículo 2 precisa los casos en los que se configura la desaparición de los poderes de una entidad federativa: cuando los titulares de los poderes constitucionales quebrantaren los principios del régimen federal, o abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor. En este segundo caso aclaró- sí aplica estrictamente esta hipótesis jurídica.
Asimismo, cuando estuviesen imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, o por motivo de situaciones o conflictos propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado e impidan la plena vigencia del orden jurídico.
También cuando prorrogaren su permanencia en sus cargos, después de terminar el período para el que fueron electos o nombrados, y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares; o por promover o adoptar forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en la Constitución.
Ricardo Monreal resaltó que la petición para que el Senado pueda desaparecer los poderes de un estado podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad, en este caso de Tamaulipas.
Recibida la petición, agregó, si el Senado la estima procedente, la turnará a una de tres comisiones: Puntos Constitucionales, Justicia o Gobernación. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena aclaró que, según la legislación, en los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias, a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para abordar la petición de desaparición de poderes.
Subrayó que el acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente. Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional.
En este caso solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.
Señaló que corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso.
Monreal Ávila recordó que esta figura jurídica ha sido muy socorrida en el pasado, ya que se ha ejercido en 49 ocasiones. Los estados donde más veces ha ocurrido la desesperación de Poderes -refirió- son Guerrero con seis ocasiones; Tamaulipas con cinco; Guanajuato cuatro; Durango, Chiapas, Puebla y Nayarit con tres.
También se ha aplicado en Morelos, Colima, San Luis Potosí, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Hidalgo, Campeche, Estado de México, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
En la mayoría de los casos, precisó, el procedimiento de sustitución del titular del Poder Ejecutivo del estado, ha sido a través de la terna enviada por el Presidente y nombrado por la Comisión Permanente, en el caso de haber receso parlamentario. Resaltó que Hidalgo fue la última entidad en la que se aplicó la desaparición de Poderes y fue en 1975.